Código Procesal Civil y Comercial Artículo 206 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 206. Recepció
Los tribunales recibirán personalmente la prueba que haya de producirse en el lugar del juicio; en caso diverso, darán comisión para el efecto al tribunal que corresponda, librando los oficios o exhortos necesarios, con las instrucciones del caso si la comisión se diera a jueces de paz.Cuando cualesquiera de las partes lo pidiere y proveyere los medios para ello, el tribunal se constituirá en el lugar donde se encuentren las cosas objeto de la acción, o en la población más cercana, según el caso, para la producción de las diligencias de prueba a las que se refiriere el pedido. La contraparte podrá adherir al pedido respecto de su propia prueba.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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