Código Procesal Civil y Comercial Artículo 145 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 145. En el domicilio constituido
Deberán ser notificado al domicilio constituido:1) Los traslado y vistas.
2) La citación de remate, en su caso.
3) Las providencias que ordenen requerimientos al que deba verificar el acto requerido.
4) Las providencias que dispongan el decaimiento de un derecho.
5) Los cambios de domicilio.
6) La providencia que acuerda participación al rebelde.
7) El decreto de apertura a prueba a su denegatoria, las medidas de prueba y las audiencias fijadas para su recepción.
8) Las planillas de liquidación de sumas de dinero y las providencias que ordenan poner autos a la oficina.
9) El decreto de autos y las providencias que se dicten con posterioridad a este y antes de la sentencia.
10) El avocamiento del juez de primera instancia en caso de reemplazo y la integración de los tribunales colegiados.
11) Las sentencias y autos que resuelvan un artículo, y la providencia que declare inadmisible un incidente.
12) Las providencias que concedan o denieguen recursos.
13) El decreto que orden ejecutar la sentencia.
14) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o que el tribunal, por su naturaleza, importancia o carácter excepcional, así lo disponga.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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