Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 117 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 117. Clases. Forma

Las resoluciones judiciales son:

1) Los decretos de mero trámite. Se consideran tales los que:

a) Provean las peticiones indicadas en el art. 81.

b) Dispongan traslados o vistas.

c) Pongan los autos a la oficina.

d) Ordenen notificaciones a las reparticiones públicas.

e) Dispongan expedir certificados o testimonios, agregar o desglosar poderes, documentos, exhortos, oficios y pericias.

f) En general, las providencias que no importen decidir un artículo o causar un gravamen.

Estos decretos deberán observar las formalidades indicadas en el inciso siguiente y podrán ser suscriptos únicamente por el secretario.

2) Los decretos propiamente dichos, que se dictan sin sustanciación y tienen por objeto el desarrollo del proceso o la ordenación de actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión por escrito, indicación de lugar y fecha, y la firma del juez o del presidente del tribunal.

Si se denegare una petición, deberá fundarse.

3) Los autos: resuelven cuestiones no comprendidas en los incisos precedentes planteadas durante el curso del proceso. Además de los enunciados en el inciso anterior, deberán contener:

a) Los fundamentos.

b) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

c) El pronunciamiento sobre costas y honorarios.

4) Las sentencias: deberán observar las formalidades indicadas en la Sección 1°, Capítulo V, Título III, de este libro.

Provincia de Córdoba Artículo 117 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...894

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse