Código Procesal Civil y Comercial Artículo 86 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 86. DEFENSA DEL BENEFICIARIO
La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquel deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario.
Provincia del Chubut Artículo 86 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de Área Natural Protegida Don Gil en la categoría Reserva de Usos Múltiples, al Establecimiento Mirta Rosa Mesa Amandule, ubicado en el Departamento Gualeguaychú Provincia de Entre Ríos Creación del Sello Origen Chubut, Productos Patagónicos Provincia del Chubut Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 36. Constitución Neuquén Artículo 202. Elecció Autorización al Poder Judicial de la Provincia del Chubut, por intermedio del Superior Tribunal de Justicia, a la utilización de adelantos transitorios en cuenta corriente con el Banco del Chubut S.A....Publique la información de sí mismo
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