Código Procesal Civil y Comercial Artículo 778 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 778. JUECES Y FUNCIONARIOS
A los jueces y funciones del Poder Judicial les está prohibido, bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de árbitros o amigables componedores, salvo si en el juicio fuese parte la Provincia.
Provincia del Chubut Artículo 778 Código Procesal Civil y Comercial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 719. OPOSICION A LA PROTOCOLIZACION Prorrogan por 2 (dos) años la declaración de pública en materia social por violencia de género Provincia de Buenos Aires Declaración a la Ruta de la Yerba Mate como Patrimonio Cultural, Histórico, Turístico, Paisajístico, Productivo, Gastronómico e Industrial Provincia de Misiones Código Procesal Administrativo Entre Ríos Artículo 9. Pago previo Suspenden por el término de ciento ochenta (180) días, la ejecución de sentencias contra de un bien inmueble ubicado San Nicolásde los Arroyos Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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