Código Procesal Civil y Comercial Artículo 754 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 754. CLAUSULAS FACULTATIVAS
Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso: 1. El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.
2. El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.
3. La designación de un Secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 762.
4. Una multa que deberá pagar la parte que recurra del laudo, a la que lo consienta, para poder ser oído, si no mediare la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.
5. La renuncia del recurso de Apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 773.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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