Código Procesal Civil y Comercial Artículo 742 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 742. DESEMPEÑO DEL CARGO
Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de conformidad con ellos en todo lo que acordaren, o de conciliar, en lo posible, sus pretensiones.
Las omisiones en que incurriesen deberán ser salvadas a su costa
Provincia del Chubut Artículo 742 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Deuda Pública. Se presta acuerdo, para que la Municipalidad de Neuquén contraiga deuda Provincia del Neuquén Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 26. INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Código Contencioso Administrativo Buenos Aires Artículo 2. Casos incluidos en la materia contencioso administrativa Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Nacional Artículo 12. Costos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 67. Facultades y deberesPublique la información de sí mismo
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