Código Procesal Civil y Comercial Artículo 690 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 690. DIVISION EXTRAJUDICIAL
Si se pidiere la aprobación de una división de bienes hecha extrajudicialmente, el juez previas las ratificaciones que correspondieren, y las citaciones necesarias en su caso, resolverá aprobándola o rechazándola, sin recurso alguno.
Provincia del Chubut Artículo 690 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Expropiación de inmuebles destinados al emplazamiento físico de la Villa Olímpica, el Estadio Unico de Multiple Función de las Misiones, el Parque Lineal Ecológico Urbanístico y el Banco de Tierras Pr... Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 42. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 501. Pena privativa de libertad Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 26. Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 42. Señalización verticalPublique la información de sí mismo
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