Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 598. NULIDAD DE LA SUBASTA A PEDIDO DE PARTE
La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo podrá plantearse hasta dentro del QUINTO (5) día de realizado.
El pedido será desestimado "in limine" si las causas invocadas fueren manifiestamente inatendibles o no indicare con fundamento verosímil el perjuicio sufrido. Esta resolución será apelable; si la Cámara confirmare, se impondrá al peticionario una multa que podrá ser del CINCO (5%) al (10%) por ciento del precio obtenido en el remate.
Si el pedido de nulidad fuere admisible, se conferirá traslado por CINCO (5) días a las partes, al martillero y al adjudicatario; dicho traslado se notificará personalmente o por cédula.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 130. DEVOLUCION Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 170. RESPONSABILIDAD Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut Artículo 31. Finalidad Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 461. Anulación y reenvío Suspenden hasta el 30 de septiembre de 2020 las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales sobre inmuebles destinados a vivienda única Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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