Código Procesal Civil y Comercial Artículo 555 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 555. SENTENCIA
Producida la prueba se declarará clausurado el período correspondiente; el juez pronunciará sentencia dentro de los DIEZ (10) días.
Provincia del Chubut Artículo 555 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Adhesión a la ley nacional N° 26.657 de salud mental Provincia del Chubut Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 180. Sujetos Declaran Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Provincia al Exfiscal Federal y Expresidente de la Comisión Provincial por la Memoria Dr. Hugo Omar Cañón Provincia de Buenos Aires Fiesta de la Tradición Provincia de Entre Ríos Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 213. Ausencia de rastrosPublique la información de sí mismo
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