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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 502 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 502. TRAMITE

En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiere, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso sumario, con estas modificaciones:

1. No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.

2. Todos los plazos serán de TRES (3) días, con excepción del que da contestación a la demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que serán de CINCO (5) días.

3. Para la prueba que sólo pueda producirse en audiencia, ésta deberá ser señalado para dentro del los DIEZ (10) días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

4. No procederá la presentación de alegatos.

5. Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando del cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.

6. En el supuesto del artículo 324, inciso 2), la demanda rechazada, únicamente podrá reproducirse si tuviere lugar un nuevo acto cuya reparación no pueda obtenerse por vía de ejecución de sentencia.



Provincia del Chubut Artículo 502 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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