Código Procesal Civil y Comercial Artículo 421 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 421. CONFESION FICTA
Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, tendiendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas.
En caso de incomparecencia del absolvente aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.
Provincia del Chubut Artículo 421 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Fijación de los montos correspondientes a la asignación especial remunerativa y bonificable establecidos en el Artículo 8 de la Ley 2350 Provincia del Neuquén Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 88. Comunicación Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 724. EXPEDIENTES DE ADMINISTRACION Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 42. SUBSISTENCIA DE LOS DOMICILIOS Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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