Código Procesal Civil y Comercial Artículo 416 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 416. FORMA DE LAS CONTESTACIONES
El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia del contrario, si asistiese, sin valerse de consejos ni de borradores, pero el juez podrá permitirle la consulta de anotaciones o apuntes, cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables, o cuando así lo aconsejaren circunstancias especiales. No se interrumpirá el acto por falta de dichos elementos, a cuyo efecto el absolvente deberá concurrir a la audiencia munido de ellos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el Partido de Tigre Provincia de Buenos Aires Creación del espacio denominado La Casa Amiga destinado a brindar asesoramiento, contención, asistencia emocional, servicios y alojamiento temporal a pacientes pediátricos y adultos con diagnóstico on... Código Procesal Penal Misiones Artículo 277. Pluralidad de Reconocimientos Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 101. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 168 bis. Audiencia PreliminarPublique la información de sí mismo
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