Código Procesal Civil y Comercial Artículo 364 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 364. APERTURA A PRUEBA
Siempre que hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba.
Provincia del Chubut Artículo 364 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 60. Poder Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 55. Caducidad Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 238. PROCEDIMIENTO Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Provincia de Buenos Aires Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 122. ApelaciónPublique la información de sí mismo
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