Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 347. DEMANDADOS CON DOMCILIOS O RESIDENCIAS EN DIFERENTES JURISDICCIONES
Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender el orden en que las notificaciones fueron practicadas.
Provincia del Chubut Artículo 347 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Constitución Neuquén Artículo 44. Participación en las ganancias Modificación del Presupuesto General de la Administración Provincial Provincia del Chubut Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 357. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación dispuesta por la Ley Nº 10.437, en relación a los inmuebles individualizados en el artículo 3º de la Ley 10.4... Constitución Neuquén Artículo 12. Indelegabilidad de facultadesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios