Código Procesal Civil y Comercial Artículo 251 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 251. CONSTITUCION DE DOMICILIO
Cuando el Tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad, y aquel procediere libremente, en el escrito diligencia a que se refiere el artículo 247 el apelante, y el apelado dentro del QUINTO (5) día de concedido el recurso, deberán constituir domicilio en dicha localidad.
Si el recurso procediere en relación, las partes deberán constituir domicilio en los escritos mencionados en el artículo 248.
En ambos casos, la parte que no hubiese cumplido el requisito impuesto por este artículo quedará notificada por Ministerio de la Ley.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 374. ESPECIFICACIONES Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 5. Impedimentos para el ingreso Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Nacional Artículo 14. Procedimiento sancionatorio Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 454. SUSPENSION DE LA AUDIENCIA Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 305. Efectos sobre el procesoPublique la información de sí mismo
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