Código Procesal Civil y Comercial Artículo 221 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 221. BIENES INEMBARGABLES
No se trabará nunca embargo:
1. En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2. Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3. En los demás bienes exceptuables de embargo por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 281. Ley orgánica Declaran Ciudadano Ilustre Post-Mortem de la Provincia al Médico Científico y Profesor Emilio Cecchini Provincia de Buenos Aires Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones Nacional Artículo 1. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 364. Interrogatorios Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 21.Publique la información de sí mismo
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