Código Procesal Civil y Comercial Artículo 201 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 201. CONTRACAUTELA
La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 210.
En los casos de los artículos 212, incisos 2 y 3, y 214, incisos 2 y 3, la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar.
El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.
Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaran Bien de Interés Histórico Testimonial al Monumento Histórico Municipal Casa de la Cultura de Pedro Luro Provincia de Buenos Aires Constitución Neuquén Artículo 80. Disposición de bienes públicos y adjudicación de servicios Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 491. RECONVENCION Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 23. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 658. PERCEPCIONPublique la información de sí mismo
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