Código Procesal Civil y Comercial Artículo 161 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 161. EXTENSION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
El Ministerio Público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso estarán sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.
Provincia del Chubut Artículo 161 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Río Negro Artículo 215. UNIFICACIÓN DE PENAS Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 1. Declaran Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires post mortem al basquetbolista Atilio José Fruet Provincia de Buenos Aires Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público Nacional Artículo 9. Habilitación Código Procesal Penal Misiones Artículo 140. Exhortos de otras JurisdiccionesPublique la información de sí mismo
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