Código Procesal Civil y Comercial Artículo 697 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 697. Otros valores
Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles y muebles registrables la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización del mercado de valores.
En el caso de moneda extranjera, su cotización oficial al momento de la valuación.
Si se tratare de los bienes de la casa habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, no se podrá hacer uso del derecho de licitación contemplado en el artículo 2372 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Provincia del Chaco Artículo 697 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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