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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 498 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 498. Suma Líquida. Embargo

Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte y dentro del mismo expediente se dispondrá llevar adelante la ejecución y ordenará el embargo de bienes de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

La notificación de esta resolución podrá realizarse simultáneamente con el embargo, si debieren cumplirse en el mismo domicilio.

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aun cuando aquel no estuviese expresado numéricamente.

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Todo embargo trabado preventivamente se transformará en ejecutorio, sin necesidad de otro trámite o registración, por el dictado de la resolución prevista en este artículo.

Aunque el obligado diere cumplimiento a la sentencia en el acto de la notificación, serán a su cargo las costas de las diligencias de ejecución realizadas hasta ese momento.



Provincia del Chaco Artículo 498 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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