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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 487 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 487. Acta. Incumplimiento

El acuerdo conciliatorio se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes.

Los términos del acuerdo deberán expresarse claramente en el acta especial. En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados del fuero Civil y Comercial de Primera Instancia por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido en este Código. En este supuesto el Juez merituando la conducta de la parte que incumpla el acuerdo, le impondrá una multa a favor de la parte que hubiese cumplido o hubiese ofrecido cumplir de forma fehaciente, de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado.



Provincia del Chaco Artículo 487 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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