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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 484 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 484. Solicitud. Carácter

El reclamante a través de apoderado o representante legal, formalizará el reclamo ante el Centro Público de Mediación, conexo al Poder Judicial del Chaco, debiendo consignar su petición cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 335 de este Código. Esta presentación interrumpe el plazo de prescripción.

El actor podrá modificar su reclamo, aún luego de notificada la otra u otras partes. Podrá asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de finalizado el proceso de resolución alternativa de conflictos vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación o surgieren nuevas obligaciones entre los entes que son partes en el procedimiento.



Provincia del Chaco Artículo 484 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...482 483 484 485 486 ...741

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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