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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 357. Hechos nuevos

Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención, ocurriere o llegase a conocimiento de las partes algún hecho o documento que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la audiencia preliminar prevista en el artículo 368. Si el Juez considerase inadmisible el planteo, lo desestimará in límine, mediante resolución fundada.

El escrito en que se denuncien y su contestación deberán contener el ofrecimiento de las pruebas de que las partes intenten valerse y cumplimentar lo establecido por el artículo 354, segundo párrafo. Cuando razones de economía procesal y concentración así lo aconsejaren, el Juez podrá suspender la realización de los actos procesales pendientes hasta el dictado de la resolución respectiva, debiendo velar por la continuidad del proceso.

La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.



Provincia del Chaco Artículo 357 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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