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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 304 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 304. Arbitraje. Recursos

Contra las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el artículo 1655 del Código Civil y Comercial de la Nación podrá interponerse recurso de apelación.

Contra el laudo arbitral dictado en el marco del contrato regulado en el artículo 1649 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán interponerse los recursos de nulidad y apelación; este último cuando su renuncia no haya sido acordada entre las partes.

Los recursos se interpondrán y sustanciarán, en su caso, ante los árbitros, en la forma y plazo establecido en el acuerdo. Si no se hubiera acordado la forma y el plazo de interposición, los recursos tendrán efecto no suspensivo, se interpondrán por escrito, debidamente fundado, dentro de los cinco (5) días de notificado, de lo cual se dará traslado a la parte recurrida por igual plazo.

Los recursos de apelación y nulidad serán resueltos por la Cámara de Apelaciones; la que, si anulare el laudo por vicios propios de éste, resolverá sobre el fondo, excepto que las partes hubiesen renunciado al recurso de apelación, en cuyo caso se remitirá el expediente al Tribunal Arbitral para que, integrado debidamente, dicte un nuevo laudo.

Esta remisión también corresponderá si la nulidad se decretara por vicios graves de procedimiento, a fin de que el Tribunal Arbitral tramite nuevamente el expediente a partir del acto nulo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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