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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 155. Notificación por medios electrónicos

Se notificarán por medio de notificaciones electrónicas las siguientes resoluciones:

1) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.

2) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 368.

3) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.

4) Las que se dicten entre la audiencia de vista de causa y la sentencia.

5) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidas directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.

6) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

7) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los Tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.

8) Las que disponen vista de liquidaciones.

9) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

10) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

11) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

12) La providencia que deniega los recursos extraordinarios.

13) La providencia que hace saber el Juez o Tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

14) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

15) La que dispone el traslado de la prescripción.

Se notificaran en forma automática, en el acto de su dictado, las decisiones que se dicten en la audiencia preliminar a quienes tuvieren la carga de comparecer a ella.

Se entenderá que los funcionarios judiciales han conocido el contenido de las resoluciones el día de la recepción de las actuaciones en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias que correspondan.

Ello no se aplica a quienes, bajo su firma, tomarán conocimiento real en su despacho.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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