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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 578 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 578. Base

Tasación.- Cuando se subastaren bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.

A falta de valuación, el juez designará de oficio perito ingeniero o arquitecto para que tasen los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación.

Para la aceptación del cargo, plazo en que debe expedirse y, en su caso, remoción, se aplicarán las normas de los artículos 469 y 470.

De la tasación se dará traslado a las partes, quienes dentro de cinco (5) días comunes manifestarán su conformidad o disconformidad, debiendo fundar su oposición.

El juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos.

Provincia de Catamarca Artículo 578 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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