Código Procesal Civil y Comercial Artículo 407 Provincia de Catamarca
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 407. Declaración por oficio
- Cuando litigare la Provincia, una Municipalidad o una repartición provincial o municipal, o sus entes autárquicos sujetos a un régimen general o especial, u otros organismos descentralizados del Estado provincial o municipal, empresas o sociedades del Estado, o sociedades con participación estatal mayoritaria provincial o municipal, así como entidades bancarias oficiales, provinciales o municipales, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario facultado por ley para representarla, bajo apercibimiento de tener por cierta la versión de los hechos contenida en el pliego, si no es contestado dentro del plazo que el tribunal fije o no lo fuere en forma clara y categórica, afirmando o negando.
Provincia de Catamarca Artículo 407 Código Procesal Civil y Comercial
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 301. Admisibilidad. Trámite Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Deróganse las leyes n° 23.344 y su modificatoria ley n° 24.044 Nacional Artículo 17. Ley del Notariado Público La Rioja Artículo 57.Publique la información de sí mismo
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