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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 36 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 36. Deberes y facultades ordenatorias e instructorias

- Aun sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán:

1° Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, cuando se haya ejercido la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

2° Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.

3° Corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión.

4° Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito.

La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento.

5° Decidir en cualquier momento la comparecencia de los peritos, de los consultores técnicos y de los testigos para interrogarlos acerca de todo aquello que creyeren necesario.

6° Mandar, con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros, en los términos de los artículos 387 a 389.

7° Impulsar de oficio el trámite cuando existan fondos inactivos de menores o incapaces, a fin de que los representantes legales o el asesor de menores efectúen las propuestas que estimen más convenientes en interés del menor o incapaz, sin perjuicio de los deberes propios de dichos funcionarios con igual objeto.

Provincia de Catamarca Artículo 36 Código Procesal Civil y Comercial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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