Código Procesal Civil y Comercial Artículo 835 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 835. Conciliación
Si hubiere conciliación, procederán a labrar acta circunstanciada. El Juez si correspondiere, homologará el acuerdo.
Cuando no se lograre, o a su criterio considerasen innecesaria la continuación o se hubiere agotado su intervención, los Consejeros labrarán acta dejando constancia de ello y de la conducta de las partes durante esta etapa.
El trámite que antecede, será previo e imprescindible para iniciar las actuaciones enumeradas en el artículo 827, salvo los casos de urgencia, referidos por el segundo párrafo del artículo 828.
Provincia de Buenos Aires Artículo 835 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Institución del primer jueves de octubre de cada año como Día de la Concientización de la Dislexia y las Dificultades Específicas del Aprendizaje Provincia de Río Negro Código Fiscal Buenos Aires Artículo 41. Constitución Entre Ríos Artículo 36. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 604. PROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 765. Objeto del JuicioPublique la información de sí mismo
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