Código Procesal Civil y Comercial Artículo 719 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 719. Acreedores remisos
Los acreedores que no se hubiesen presentado al síndico dentro del plazo fijado por el juzgado, en la oportunidad prevista en el inciso 5 del artículo 694, no serán admitidos a la masa. La verificación de sus créditos se hará por el trámite de los incidentes, a su costa con audiencia del síndico.
Sólo tomarán parte en los dividendos cuya distribución no se hubiese efectuado o propuesto al tiempo de deducir su pretensión.
Si cuando se presentasen los acreedores morosos a reclamar sus derechos estuviese ya repartido el haber del concurso, no serán oídos, salvo que aún no hubiesen transcurrido los plazos establecidos en la ley 11.077 según los casos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 719 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Fiscal Neuquén Artículo 245. Actos gratuitos con prestaciones pecuniarias Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 401. Impugnación por falsedad Constitución Río Negro Artículo 144. PROMULGACION - VETO Código Procesal Penal Chubut Artículo 291. Acusación pública Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 109. RectificacióPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios