Código Procesal Civil y Comercial Artículo 552 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 552. Apelación
La sentencia de remate será apelable:
1) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 545, párrafo 1;
2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho;
3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 552 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 354. EFECTO DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES Constitución Chubut Artículo 100. TIERRA Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 56. Constitución Entre Ríos Artículo 50. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 64. COMPARECENCIA DEL REBELDEPublique la información de sí mismo
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