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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 320. Juicio Sumario

Tramitarán por juicio sumario: "1) Los procesos de conocimiento hasta la suma de un valor equivalente de cuatromil quinientos (4500) Jus exceptuados aquéllos de competencia de la Justicia dePaz, que se regirán por la Ley respectiva." 2) Cualquiera sea su monto, las controversias que versen sobre:

a) Pago por consignación.

b) División de Condominio.

c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración, y las demandas que se promovieran por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento.

d) Cobro de crédito por alquileres de bienes muebles.

e) Cobro de medianería.

f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles.

g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites del dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, las que susciten con motivo de la vecindad urbana o rural.

h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.

i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores.

j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado en el acto constitutivo, o si se hubiese autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviese medios para hacerlo, siempre que no se tratase de título ejecutivo.

k) Daños y perjuicios derivados de delitos y cuasi delitos y de incumplimiento del contrato de transporte.

l) Cancelación de hipoteca o prenda.

ll) Restitución de cosa dada en comodato.

m) Cuestiones relacionadas con la tenencia de menores.

3) Los demás casos que la ley establece.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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