Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 210. Otros casos
Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:
1) El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.
2) El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o elcontrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente lasmanifestaciones necesarias.
3) Entre las personas a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificase en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2).
4) La persona que haya de demandar poracción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.
5) La personaque haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros,sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y elpeligro de la demora.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Entre Ríos Artículo 297. Ley de Procedimiento Laboral Neuquén Artículo 3. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 117. Consentimiento del pretenso adoptado mayor de diez (10) años Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 639. AUDIENCIA PRELIMINAR Código Fiscal Neuquén Artículo 138. Restricciones a los apoderados del fisco en materia de honorariosPublique la información de sí mismo
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