Código Procesal Civil y Comercial Artículo 118 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 118. Redacción
Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:
1) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
2) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
3) Estar firmados por los interesados.
Provincia de Buenos Aires Artículo 118 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
En la presentación del escrito para PROMOVER DEMANDA POR REPARACION INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURATELA, que artículo solicita la acreditación mediante partida de nacimiento de la causante que se halla representada por su madre?
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