CPCC Artículo 503 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 503.
Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.
CONFORMIDAD. OBJECIONES.-
Nacional Artículo 503 CPCCN
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiBuenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
sandra
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Valeria Machado
08/06/21 19:00:05
que pasa si el vencido presenta la liquidacion, se corre traslado al actor (este no contesta atento a quela misma se hizo efectiva con posterioridad al traslado?? ) el vencido pidio aprobacion de la liquidacion y el juzgado se la dio, se puede interponer recurso de revocatoria??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios