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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 326 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 326. AUTO DE APERTURA

En el auto de apertura de la sucesión, se dispondrá:

I- La fijación de una audiencia, con un intervalo no mayor de treinta (30) días, debiendo el promotor hacer la publicación edictal con una antelación no inferior a diez (10) días de la fecha fijada.

II- La citación y emplazamiento para concurrir a ella a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán ser notificados por cédula, oficio o exhorto, según corresponda, en los domicilios denunciados o constituidos. Se les hará saber que deberán acreditar los derechos que invoquen.

III- La notificación edictal a todos los interesados desconocidos o de ignorado domicilio por una (1) vez en la forma prevista en el Art. 72 de este Código, a los fines de la concurrencia a la audiencia fijada.

IV- La citación al Ministerio Público Fiscal, al Organismo Recaudador de la Provincia y al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar en caso de haberse denunciado herederos personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.

V- Hacer saber a los acreedores del causante que podrán comparecer al proceso el día de la audiencia, acompañando los títulos que justifiquen su derecho.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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