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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 290 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 290. DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE SUBASTADO

En caso de que el inmueble subastado se encontrare ocupado, y procediere su entrega al adquirente libre de ocupantes, el Tribunal -previa audiencia a los ocupantes, y de practicar una amplia encuesta ambiental y dar intervención a los organismos estatales pertinentes- fijará un plazo razonable, en atención a las particularidades del caso, para la desocupación del mismo, el que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. Dicha resolución será apelable.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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