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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 26. PLAZOS PARA COMPARECER

I.- Si la citación se pidiere por el actor, el citado deberá comparecer al proceso dentro de los diez (10) días de la notificación y podrá modificar o ampliar la demanda si hubiera sido deducida por el citante o deducirla, de lo contrario, en el mismo plazo.

II.- Si la citación se pidiere por el demandado, el citado comparecerá y contestará la demanda en el plazo concedido a su citante, contado a partir de la notificación al citado.

III.- Si la citación se pidiere por uno de los citados, el plazo será el que corresponda al primer citado, conforme al primero o segundo apartado.

IV.- Iguales reglas se aplicarán si se trata de terceros llamados al proceso por iniciativa de los litigantes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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