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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 236 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 236. TRÁMITES

I.- Admitida formalmente la oposición, el Juez deberá ordenar suspender la ejecución monitoria, sin levantamiento de las medidas ordenadas y correrá traslado de la oposición al actor, quien podrá contestar en el plazo de cinco (5) días, ofreciendo toda la prueba.

II.- Pronunciado el Tribunal sobre la admisión de las pruebas, fijará una audiencia para su sustanciación en la que deberán agregarse y producirse todas las pruebas admitidas. El plazo para la audiencia será fijado prudencialmente por el Juez a la mayor brevedad, conforme las circunstancias de cada caso.

III.- La sentencia que resuelva la oposición deberá dictarse en el plazo de diez (10) días de quedar en estado la causa y tendrá los efectos que correspondan conforme la naturaleza procesal y sustancial de la pretensión deducida por vía monitoria. Rechazada la oposición por decisión firme, se continuará con la ejecución de la sentencia monitoria por el proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en este Código.

En caso de rechazo de la oposición, al ejecutado que hubiese litigado con temeridad o malicia u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el cinco (5%) y el treinta (30%) por ciento del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.

En caso de acogerse la oposición se impondrá igual multa al ejecutante que hubiese litigado con temeridad o malicia.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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