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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 229 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 229. PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA ELECTORAL PARA LA PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELECTOS

En el caso previsto en el Art. 56 de la Constitución de la Provincia y Art. 71 de la ley 2551, la proclamación de los candidatos electos será resuelta, en primera instancia, por la Junta Electoral y su decisión es revisable en segunda y última instancia por los cuerpos colegiados: Asamblea Legislativa, Convención Constituyente, Concejo Deliberante, Cámara de Senadores o Cámara de Diputados, que tienen a cargo la aprobación definitiva del proceso electoral. La decisión de estos Cuerpos agota la instancia electoral y habilita la instancia jurisdiccional por vía de recurso extraordinario provincial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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