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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 178 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 178. IMPUGNACIÓN DE INSTRUMENTOS

I.- Cuando se impugne un instrumento público o privado, total o parcialmente, o se declare ignorar la autenticidad de un instrumento privado o particular no firmado, en caso del Art. 161 inc. II.1.b, conjuntamente, se darán los fundamentos de esa actitud, y si se tratare de impugnación, se solicitarán las medidas necesarias para comprobarla. Si el impugnante fuera el actor se dará vista al demandado. En el caso del segundo párrafo del inciso II), quien ofreció el instrumento debe probar su autenticidad.

El cotejo de letras y dictamen de calígrafos, son medios de prueba que deberán siempre decretarse en estos casos.

II.- Cuando se impugnare instrumentos privados o particulares no firmados atribuidos a terceros, deberán ser reconocidos ante el Tribunal dentro del plazo previsto en el Art. 175 inciso III. A tal fin, a petición del oferente, el tercero podrá ser emplazado a comparecer dentro del plazo que se le fije, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

III.-En la sentencia se resolverá lo que corresponda sobre la impugnación o desconocimiento, pudiendo disponerse hacer conocer el hecho al Tribunal en materia penal que correspondiere, por si la conducta de algunos de los litigantes configurara un delito.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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