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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 642 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 642. Alternativas procesales

En el proceso, regirán las siguientes reglas:

642.1. El traslado de la demanda y toda notificación que corresponda practicar en el domicilio real del empleador, se efectuará en el lugar donde se ha cumplido el contrato de trabajo o en el domicilio del principal, a elección de la parte trabajadora. Los empleadores que se radicaren transitoriamente en la Provincia, deberán constituir domicilio en el organismo administrativo de aplicación a los fines de ser notificados si se ausentaren de ella, hasta dos (2) años después de finalizado el contrato de trabajo, bajo apercibimiento de tener por constituido allí dicho domicilio.

642.2. Para intentar una conciliación y para que, en caso negativo, el demandado conteste la demanda y oponga excepciones, el juez designará una audiencia a la que serán citadas las partes para que concurran personalmente. El juez podrá derivar el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos. En este caso, el plazo que establece el artículo 642.3 quedará suspendido hasta la devolución del formulario que da cuenta del cierre de la etapa de mediación.

642.3. En el acto de la audiencia o hasta tres (3) días después, las partes deberán ofrecer todas las pruebas incluso la instrumental. Si el demandado reconviniere, el plazo de tres (3) días fijado en el presente artículo correrá para ambas partes desde la audiencia en que el actor conteste la reconvención.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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