Código Procesal Administrativo Artículo 7 Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 7. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa
No será necesario el agotamiento de la instancia administrativa cuando:a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado provincial.
b) Se intentare acción de desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal.
c) Se invocare como fundamento de la pretensión la necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma.
d) Se promoviere una acción de daños o perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado.
e) Se persiga el cobro de haberes por la vía de la ley P nº 1504, en temas de tutela sindical y en reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los supuestos de los incisos a, b, c y d, previo a correr traslado de la demanda o acción entablada, el Juez o Tribunal actuante dará intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley K nº 3233.
Provincia de Río Negro Artículo 7 Código Procesal Administrativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 338 ter. Integración de las listas de ciudadanos Declaran Ciudadano Ilustre Post Mortem al Sr. Alejandro Korn Provincia de Buenos Aires Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar Nacional Artículo 2. Constitución Neuquén Artículo 196. Proyectos desechados Constitución Neuquén Artículo 30. ReunióPublique la información de sí mismo
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