Código Procesal Administrativo Artículo 25 Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 25. Procedencia
El que fuera parte en un expediente administrativo podrá deducir acción por mora administrativa cuando se hubiere vencido el plazo para pronunciarse y el interesado no hubiere optado por considerar denegada su petición por silencio administrativo en los términos del artículo 18 de la ley A nº 2938.
Provincia de Río Negro Artículo 25 Código Procesal Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Misiones Artículo 127. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 22. INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO Donación de inmueble a la Sociedad del Conocimiento S.A.P.E.M. y Desafectación del destino determinado en la ley XXIV - Nro. 22 Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 629. TRAMITE Constitución Neuquén Artículo 66. Prisión preventivaPublique la información de sí mismo
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