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Código Fiscal Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16. CAMBIO DE DOMICILIO

Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma que determine la reglamentación dentro de los quince (15) días de efectuado quedando, en caso contrario, sujeto a las sanciones que este Código establezca al respecto. La Agencia únicamente quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo determine la reglamentación, caso contrario, el mismo no surtirá efecto vinculante alguno subsistiendo el anterior, a todos los efectos.

No habiéndose denunciado el cambio de domicilio, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado, en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Agencia de Recaudación Fueguina, en ejercicio de las facultades conferidas por este Título.

Si se denunciara el cambio de domicilio de acuerdo a los párrafos precedentes pero, el contribuyente o responsable, tuviere actuaciones administrativas en curso, deberá, además, cumplir con la carga que le impone el artículo a continuación.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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