Imprimir

Código Fiscal Artículo 138 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 138. JUICIO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR. CONDICIÓN SINE QUA NON

Cualquiera fuera la sentencia que recaiga en la ejecución fiscal el ejecutante o el ejecutado podrán promover juicio ordinario una vez cumplidas las condenas impuestas en aquellas y dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia. Cumplir la condena impuesta en la sentencia de ejecución, para la parte que fuera, resultara condición sine qua non para la admisibilidad de la demanda de conocimiento posterior.

Toda defensa o excepción que por ley no fuese admisible en la ejecución fiscal podrán hacerse valer en el juicio ordinario. No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante en cuanto a las que se hubiese allanado. Tampoco se podrán discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio de ejecución fiscal cuya defensa o prueba no tuviesen limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de ejecución.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 138 Código Fiscal
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse