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Código Fiscal Artículo 61 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 61. FACILIDADES DE PAGO

La Autoridad de Aplicaci ón podrá conceder a los contribuyentes y responsables, facilidades de pago de los impuestos, tasas y contribuciones, recargos y multas, en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales con un anticipo que en ningún caso podrá ser menor de un diez por ciento (10%) del monto total adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva.

Facúltase al P oder Ejecutivo a modificar la cantidad de cuotas mensuales, el monto del anticipo y las condiciones para el otorgamiento de facilidades de pago en atención a razones de política tributaria.

Con los recaudos que se establezca, se aplicará un interés del tipo corriente que cobre el Banco de la Nación Argentina, para descuentos comerciales y que empezará a aplicarse a partir del día posterior, sin perjuicio de los recargos é intereses que anteriormente a esa fecha hubieren devengado. En la prestación, el contribuyente o responsable deberá renunciar expresamente al beneficio de la prescripción en los casos que pudiera ser alegada. Las solicitudes sobre plazo que fueren denegadas, no suspenden el recargo que es tablece el artículo 60º.

Fiscalía de Estado en los casos de concurso civil y/o quiebra podrá conceder facilidades de pago con los intereses por financiación según los acuerdos concursados por aplicación de la ley 24.522.

Los contribuyentes que hayan obtenido plazo para el pago de las deudas fiscales, podrán obtener la liberación condicional de la obligación, siempre que afiancen el pago a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

No podrá concederse facilidades de pago a los agentes de retención que no depositen retenciones realizadas.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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