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Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 51. DEL PAGO. PLAZO

El pago de los gravámenes deberá ser efectuado por los contribuyentes y responsables dentro de los siguientes plazos, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

a) Los que resulten de declaraciones juradas, al vencimiento general que establezca la citada Autoridad.

b) Los que resulten de determinación de oficio de la Autoridad de Aplicación o por decisión del Tribunal Fiscal, sobre recurso de apelación, dentro de los quince (15) días de la notificación.

c) Los que no requieran declaración jurada de los contribuyentes o responsables, dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición expresa de normas fiscales.

En el caso de que los vencimientos señalados coincidieran con días inhábiles, los mismos operarán en el primer día hábil inmediato siguiente.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...395

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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