Imprimir

Código Fiscal Artículo 5 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 5. LEY APLICABLE

En los casos de sucesiones de leyes en el tiempo, serán de aplicación para determinar el gravamen y la graduación de la multa, la ley vigente en el momento en que el hecho imponible o la infracción se realice o produzca, salvo el caso de leyes con efecto retroactivo, que no afecten derechos adquiridos.

Para la aplicación de intereses y adicionales, será aplicable la ley vigente al tiempo de su devengamiento.

ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Las obligaciones fiscales se originan en las leyes que las crean, pero sólo serán exigibles a partir de la fecha señalada por las mismas leyes.

INFRACCIONES Y SANCIONES Las normas sobre infracciones y sanciones sólo rigen para el futuro. Únicamente tendrán efectos retroactivos cuando eximan de sanción a los actos u omisiones punibles con anterioridad o establezcan una pena más benigna.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 5 Código Fiscal
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...395

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse